Leo en Iurisprudentia lo siguiente: Michael Marper fue acusado de acoso en el año 2001 y por eso su ADN quedó registrado en la base de datos de ADN criminal del Reino Unido. El mismo año, un adolescente del mismo país vió registrado su ADN luego de ser acusado de robo. Sin embargo, los cargos contra el señor Marper fueron desechados, mucho antes de una sentencia condenatoria, mientras que en el caso del adolescente, la sentencia fue absolutoria.
¿Por qué les cuento esto? Porque estas dos personas vieron que, a pesar de no ser encontrados culpables por el sistema legal del Reino Unido, su ADN permanecía en el registro, junto con el de criminales condenados. Ambos sujetos acudieron a la House of Lords para que ordenara al Registro Criminal de su país eliminara sus ADN de la base de datos. No obstante, la House of Lords, que recuerden es el más alto tribunal de dicho país, desechó sus argumentos. Ante esto, el señor Marper y el adolescente acudieron a la Corte Europea de Derechos Humanos.
¿Qué fue lo que dijo la Corte? Básicamente, que es ilegal que el gobierno del Reino Unido retenga en sus bases de datos el registro de ADN y de huellas dactilares de personas que nunca fueron condenadas por crimen alguno.
De acuerdo a la Corte, la retención de dichos registros tomados de personas inocentes contraviene el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Dicho artículo señala, en su número 1: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
En este sentido, la Corte estimó que las huellas genéticas y los perfiles de ADN que de ellas derivan contienen suficiente información sensible sobre la persona, incluyendo su salud, además de contener información sobre la relación entre dos o más personas, como para considerar que la mera retención de aquellos interfiere con el derecho a la privacidad de dichas personas.
En el articulo de origen se hace mención de que el hecho de almacenar los datos de un presunto criminal es legal hasta en tanto se declara su inocencia o cuando no se ejecuta de la acción penal, sin embargo en el caso de Inglaterra no es así ya que se conservan los datos de manera arbitraria y discrecional, sin importar si el procesado fue encontrado culpable o inocente. Cuestion la anterior que es condenada por la Corte Europea de Derechos Humanos.
En la misma temática en Iurisprudentia se señala que en el caso de Chile no se esta en un supuesto ilegal respecto del registro de ADN con su Servicio Nacional de Registro de ADN, en cuya ley se señalan claramente los fines y alcance del dicho registro y se legisla claramente sobre la sensibilidad de los datos obtenidos para el mencionado Registro. Para mayor abundamiento se señalan los siguientes puntos:
El art. 2º señala los principios que rigen al SNRADN: El sistema tendrá carácter reservado. La información en él contenida sólo podrá ser directamente consultada por el Ministerio Público y los tribunales. Las policías podrán tener acceso previa autorización del Ministerio Público, y los defensores públicos y privados, previa autorización del tribunal respectivo.
Bajo ningún supuesto el Sistema podrá constituir base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.
Datos sensibles. De acuerdo al art. 3º, La información contenida en el Sistema y, en particular, las muestras biológicas y las huellas genéticas, se considerarán datos sensibles de sus titulares, según lo dispuesto en la ley Nº19.628, sobre protección de la vida privada.
El sistema consta de 5 registros: Registro de Condenados, Registro de Imputados, Registro de Evidencias y Antecedentes, Registro de Víctimas y Registro de Desaparecidos y sus Familiares.
El Registro de Imputados contendrá las huellas genéticas de quienes hubieren sido imputados de un delito.
De la eliminación de las huellas genéticas. Dice el art. 18º que las huellas genéticas contenidas en los Registros de Imputados y de Víctimas, serán eliminadas una vez que se hubiere puesto término al procedimiento criminal respectivo. Si hubo juicio, procederá la eliminación desde que se falló por resolución ejecutoriada, sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo precedente.
Al respecto de la legislación mexicana es preciso señalar que aun no contamos con un registro de esta naturaleza, buscando por el internet me encontré con que el Senador Rubén Zarazúa Rocha del Partido Revolucionario Institucional propuso en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 07 de Septiembre de 2004, propuso la Iniciativa de Ley que Crea el Registro Nacional de ADN que fue turnado a las Comisiones de Estudios Legislativos y Justicia, y al parecer desde entonces se ha congelado el proceso legislativo para dicha Ley.
Aun así podemos hacer un ligero análisis de la misma y de las consecuencias que, en caso de aprobarse finalmente, traerían para los ciudadanos, destacando lo siguiente:
El Registro estaría a cargo de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías Estatales, en cuanto que se sobreentiende que el Registro es un medio para la procuración y aplicación de justicia.
Es información confidencial y reservada; utilizable únicamente para el desarrollo del proceso penal, sera únicamente accesible por los Agentes del Ministerio Publico, así como por los Jueces que conozcan de los procedimientos.
Se prevé la existencia de tres clases registro distintas, la primera sera el Registro Nacional de ADN y en el se guardara la huella digital de los criminales convictos cuando exista sentencia condenatoria que cause estado. La segunda es un Registro Especial en el que se conservaran los datos de las muestras tomadas a los imputados durante el transcurso de un procedimiento. Y finalmente un Registro de Antecedentes Accesorios en el cual se almacenaran: a) La evidencia genética obtenida durante la investigación de un crimen; b)Las huellas genéticas de las víctimas relacionadas con un delito; y c)Las huellas de aquellos que sean absueltos en el transcurso de un proceso en virtud de las causales de extinción de la responsabilidad previstas en la legislación penal.
Cuando un imputado fuese declarado inocente o cuando no se ejerciere o se desista de la acción penal por parte del Ministerio Publico, serán eliminados todos los registros de los que se tenga constancia en los que se encuentre la huella genética del inculpado absuelto.
Prevé penas corporales para los funcionarios que violen o divulguen la información perteneciente a cualquiera de los registros.
Siendo los aspectos fundamentales del proyecto de Ley, siendo básicamente aceptable y cubriendo las deficiencias de las que adolece el Registro del Reino Unido, tema con el cual comenzamos el presente articulo. Si bien es una pena que no se le de continuidad al proceso legislativo de la referida ley, esperemos que pronto se vuelva a encausar su tramite para su decreto, ya que tomando en cuenta la ola criminal que vive México seria de gran ayuda una herramienta de este tipo contra la misma.
Comentarios
Enviar un comentario nuevo