Suprema Corte: Las Promesas de Campaña no Necesitan Verificador Oficial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autoridad electoral no podrá convertirse en órgano verificador del cumplimiento de las promesas de campaña que realicen candidatos y partidos políticos.

Genaro David Góngora Pimentel, ministro de la SCJN, dijo:

“me parece que se vuelve muy delicado, pues no debe
olvidarse que lo que se está analizando, ya no son actos de campaña,
son actos de gobierno, con lo que el Instituto Electoral se convertiría
en revisión de la actuación de autoridades. ¿A quién corresponde
sancionar a un servidor público que no cumplió con sus compromisos de
campaña?, ¿A las autoridades electorales?, ¡No!, le corresponde al
elector, así funcionan las democracias”.

Al resolver tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por
diversos partidos políticos en contra de reformas a la Constitución del
estado de Coahuila, nueve de los 11 ministros declararon
inconstitucional la fracción tercera del artículo 27 de la Constitución
estatal que facultaba al Instituto Electoral para verificar, una vez
pasadas las elecciones, que los partidos políticos cumplan sus promesas
de campaña.

Mariano Azuela Güitrón, ministro de la SCJN, manifestó:

“Un partido político que simple y sencillamente está
haciendo campañas en las que ofrece algo irrealizable y que eso se va
corroborando a través del tiempo, se va desprestigiando, pero no
necesita un verificador oficial, que fuera de lo que es propiamente su
función esté haciendo una verificación”.

Asimismo, Guillermo Ortiz Mayagoitia, ministro presidente de la
SCJN, declaró: “sigo plenamente convencido de la bondad del precepto
que está inspirado en un fin democrático muy claro y que tiende a darle
sentido a una práctica cotidiana en el desarrollo de las campañas
electorales; la finalidad de esta norma, tal como yo la veo, es que las
promesas de campaña sean compromisos de actuación de quienes alcancen
el triunfo electoral”.

El máximo tribunal del país determinó que conferir al Instituto
Electoral de Coahuila la facultad de verificadora, trastoca la vida
interna de los partidos políticos.

“¿Y es válido que le encarguemos a los organismos electorales la
salvaguarda del sistema de partidos políticos? cuando se nos está
diciendo, en esa parte, que sólo organiza elecciones?”, expuso José
Ramón Cossío Díaz, ministro de la SCJN.

Por otra parte, el pleno validó la prohibición de que un partido
registre a candidatos que hayan participado en una precampaña por otro
partido político en el mismo año electoral.

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