La Presidencia de la República publicó este lunes la Ley de la Policía Federal que permitirá realizar intervenciones telefónicas cuando se lleven a cabo evasión de presos, delitos contra la salud, corrupción de menores o "incapaces", extorsión, homicidio y secuestro donde podrán participar instituciones privadas.
De acuerdo al documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) esta actividad podrá realizarse por autoridades civiles por medio del Comisionado General de la Policía Federal cuando se acrediten estos ilícitos vinculados con la delincuencia organizada, además del turismo sexual, lenocinio, explotación de menores, operaciones con recursos ilícitos y asalto en carreteras.
En el documento, enviado por el Congreso de la Unión al Ejecutivo, se establece que la solicitud de autorización deberá estar fundamentada legalmente, qué tipo de comunicaciones, el periodo de intervenciones, el cual puede ser prorrogado bimestralmente, sin exceder más de seis meses.
"Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comisionado General de la Policía Federal acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
"En la autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración", indica el texto.
En el DOF se especifíca que la Policía Federal deberá rendir un informe mensual sobre la intervención, que la autoridad judicial competente pondrá a disposición del Ministerio Público y en caso de que no se detecten actividades delictivas, se ordenará la destrucción del material en presencia del Comisionado General de la Policía Federal.
El Ejército mexicano y la Armada de México tendrán que acatar la nueva ley que regule el uso de la fuerza a nivel federal, cuando desarrollen acciones de seguridad pública, no así en el ámbito castrense, aseguró el experto Martín Gabriel Barrón.
El especialista del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) indicó que en México no existe una ley a nivel nacional de este tipo y aunque hay entidades que cuentan con esa norma, como el Distrito Federal, el Congreso aprobó un decreto en ese sentido.
El catedrático en criminología detalló que una vez que esta norma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación tendrá que aplicarse en todos los estados del país.
Explicó que según el derecho internacional, en las sociedades democráticas el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, sin embargo, para su aplicación se tomarán en cuenta criterios básicos de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad.
Barrón Cruz indicó que de acuerdo con los postulados de la Organización de las Naciones Unidas, el uso de la fuerza debe realizarse con los criterios antes citados.
Especificó que por ello en la legislación aprobada a finales de abril en el Congreso de la Unión, se subraya que la proporcionalidad del uso de la fuerza es una forma de respetar los derechos humanos de las personas.
Abundó que las corporaciones policíacas, en especial los comandantes deben tener la suficiente capacidad táctica y de armamentos, y deben actuar con mucha cautela, pues de otra manera
incurrirían en responsabilidades.
El investigador del Inacipe aclaró que en el uso de la fuerza, debe analizarse cómo puede repelerse una agresión de un tercero, medir las condiciones, cuál es la mejor técnica a utilizar, y si la población no tiene armas se deberán usar armas incapacitantes y no una fuerza letal.
A partir del próximo 1 de julio cualquier peruano podrá arrestar él
mismo a un delincuente, siempre que lo encuentre en flagrante delito y
que lo ponga de inmediato a disposición de la policía, según una norma
aprobada hoy por el Congreso de Perú.
La medida, conocida como
"arresto ciudadano" , modifica el artículo 260 del Código Procesal
Penal y, aunque debía entrar en vigor recién a partir de 2013, el
Congreso decidió adelantar su implantación ante los resultados
reportados tras su aplicación experimental en algunas regiones del país.
El
carácter de flagrante delito es definido así por la nueva norma:
"Cuando el hecho punible es actual, y el autor es descubierto,
perseguido y capturado inmediatamente" .
La única condición es
que los ciudadanos deberán proceder a la entrega inmediata del
arrestado, así como del cuerpo del delito, a la policía.
"Se
entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda dirigirse a la
dependencia policial más cercana (...), en ningún caso el arresto
autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar
público o privado, hasta su entrega a la autoridad policial" , precisa
el artículo.
La medida, que según el presidente de la Comisión
de Justicia del Congreso, Juan Carlos Eguren, ha arrojado importantes
logros en las regiones donde ya se aplicó (hasta la fecha han sido
registrados 700 arrestos ciudadanos) , también ha recibido críticas
desde distintos frentes.
El especialista del Instituto para la
Seguridad Ciudadana, Gabriel Pardo, señaló a El Comercio que esta
medida puede volverse contra los propios ciudadanos, que pueden salir
heridos en su intento de detener al delincuente.
"También es
importante decir que esto puede usarse a favor de los delincuentes,
porque si un ciudadano lo retiene por más tiempo o le causa alguna
lesión, puede ser denunciado por secuestro o por atentar contra la
integridad física" , agregó Pardo.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma que sanciona hasta con 18 años de cárcel a los pederastas que actúen al seno de organizaciones religiosas, guarderías, orfanatos, escuelas o en cualquier otro ámbito.
En el marco de la sesión en San Lázaro se aprobó, con 294 votos a favor, la reforma que tipifica por primera vez en México el delito de pederastia, y se reforman diversas leyes para prevenir el abuso infantil en colegios, iglesias, centros laborales y en la familia.
La reforma plantea aplicar de nueve a 18 años de prisión, y de 750 a dos mil 250 días de salario de multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de edad, y lo obligue a ejecutar cualquier acto sexual.
El documento avalado en reunión de trabajo prevé que cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión señalada será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
La reforma que fue turnada al Senado destaca que las personas que cometan el ilícito perderán los derechos civiles que tienen con la víctima.
Explica que será sancionada la persona que derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin el consentimiento del menor.
Para armonizar se reforman diversas disposiciones de las leyes que se relacionan con el trato y convivencia de niñas, niños y adolescentes, con la intención de proteger integralmente, como el Código Penal Federal, el de Procedimientos Penales.
La minuta de Ley de Extinción de Dominio que aprobó el Senado tendrá modificaciones importantes en San Lázaro para evitar que los delincuentes puedan recuperar mediante vacíos legales o amparos los bienes obtenidos por medios ilícitos.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados modificó la minuta senatorial en donde destacan "candados" para evitar que los abogados de narcotraficantes, secuestradores y otros delincuentes puedan recuperar bienes como terrenos, casas, ranchos y vehículos con argucias legales.
En la reunión de la instancia citada acordaron que la redacción final y aprobación del dictamen se realizará en las primeras horas del jueves, para ser presentadas de inmediato al pleno de San Lázaro, confirmó el presidente de dicha comisión, César Camacho Quiroz.
En un receso, el legislador del PRI comentó que la minuta tiene algunas omisiones en materia de semántica legal, las cuales serán subsanadas para evitar que sean usadas por abogados de delincuentes para incumplir la Ley de Extinción de Dominio.
Puso como ejemplo los cambios que se realizarán por parte de los diputados: el sustituir la figura jurídica de "cuerpo del delito", por el de "hecho ilícito".
Argumentó que no siempre se puede acreditar, para comprobar el cuerpo del delito, el hecho subjetivo de que el autor de un delito tuvo la intención y la conciencia de cometerlo.
Camacho Quiroz agregó que se eliminó de la minuta avalada por el Senado la obligación del gobierno de pagar una indemnización a los poseedores de un bien objeto de extinción de dominio, cuando un juez determine devolverlos porque no existen elementos para configurar el delito.
Lo anterior, dijo, porque ya es suficiente la obligación de cubrir el pago de un perjuicio por el daño que se hubiera causado a su propietario.
El Senado aprobó con 66 votos a favor y 13 abstenciones, la petición presidencial para que la Armada de México participe en los ejercicios navales "UNITAS 50-09", que se celebrarán del 19 de abril al 7 de mayo en Mayport, Florida, Estados Unidos.
La Cámara alta solicitó al Ejecutivo federal que instruya al secretario de Marina para que presente un informe sobre los resultados de la participación de la Armada de México en dichos ejercicios.
El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gustavo Madero Muñoz, explicó que esas acciones permiten conocer la situación y el funcionamiento de los ejércitos de otros países, al tiempo que servirán para aprender y mejorar el desempeño de la Armada de México.
El también coordinador de la fracción del Partido Acción Nacional (PAN) en el Senado indicó que la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar) se comprometió a informar del resultado de esas prácticas.
A su vez, el presidente de la Comisión de Marina, Esteban Calderón, aseguró que la participación de la Armada mexicana servirá para acumular facultades y experiencias que serán aplicadas en sus funciones.
La presencia de la Armada de México en esos ejercicios es una oportunidad para desarrollar las capacidades operativas de sus buques, aeronaves y unidades terrestres en combate al narcotráfico y la vigilancia de las instalaciones estratégicas del país, agregó.
La senadora, Rosario Green. del Partido Revolucionario Institucional (PRI), negó en su turno que la participación de la Armada de México atente contra la soberanía nacional y dijo que las fuerzas armadas han salido cuatro veces del país entre 2002 y 2007.
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) publicó el acuerdo que crea la Agencia del Ministerio Público Especializada en el Procedimiento de Extinción de Dominio, que estará adscrita a la Fiscalía de Procesos en lo Civil.
Entre sus atribuciones está "preparar la Acción de Extinción de Dominio", para lo cual recibirá la copia certificada de la averiguación previa respectiva y practicará las diligencias necesarias para obtener las pruebas respectivas.
Además reunirá las pruebas para la identificación de los bienes para la extinción de dominio, realizará el inventario y dejará constancia de ello, al tiempo que ordenará la elaboración del avalúo y solicitará, en su caso, la ampliación del término para el proceso.
Otras de sus atribuciones son solicitar a la autoridad judicial las medidas cautelares procedentes para evitar que los bienes sean menoscabados, extraviados o destruidos, ocultados, mezclados u objeto de actos traslativos de dominio, y en su caso su ampliación.
También está ejercer la Acción de Extinción de Dominio previa opinión de la Comisión Técnica Consultiva; proponer al titular de la PGJDF la improcedencia de la misma; y desistirse de la acción previo visto bueno del procurador.
Asimismo podrá solicitar la reparación del daño en los casos que resulte procedente.
Según el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los subprocuradores, fiscales centrales y desconcentrados, directores generales y coordinadores generales vigilarán su exacto cumplimiento.

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal consideró “justa” la sentencia de 998 años de prisión que una juez del Reclusorio Norte impuso a cinco sujetos que en 2008 tomaron como rehenes a 18 comensales en un restaurante.
En entrevista, el presidente del Consejo Ciudadano, Meyer Klip Gervitz, dijo que condenas de este tipo son “ejemplares” y representan además una acción “disuasiva” para los que piensan cometer actos delictivos similares.
No obstante, advirtió que no debe existir impunidad en el cumplimiento de esta resolución judicial, por lo que los sentenciados deberán permanecer en prisión al menos 50 años, como lo estipula la Constitución.
“Consideramos que la sentencia es justa y es correcta; pero ahora habrá que vigilar que la misma se cumpla, porque de nada sirve que los condenen a miles de años si van a salir a la calle en uno o dos” afirmó.
La víspera, la juez María del Carmen Patricia Mora Brito, sentenció a 998 años de cárcel a cada uno de los sujetos que el 30 de octubre de 2008 tomaron como rehenes a 18 personas en un restaurante ubicado en Insurgentes Norte, colonia Santa María la Ribera.
Los inculpados, Juan Huerta Rojas o Miguel Angel Hidalgo Flores; Gabriel Enrique Enríquez Sánchez, Oscar Reyes, Emmanuel Hernández Gutiérrez y Enrique Mejía Bello, fueron encontrados culpables de los delitos de secuestro, robo calificado y tentativa de robo.
Klip Gervitz comentó lo anterior tras la firma de un convenio del Consejo con la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), cuyas empresas afiliadas darán difusión a los programas contra la delincuencia, puestos en marcha por el organismo ciudadano.
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinaron que las denuncias anónimas no tienen valor probatorio para integrar una prueba plena en un delito.
Los integrantes de dicha sala concluyeron que, al no cumplir con los requisitos legales propios de una denuncia formal, como son la identidad y firma del denunciante, “la denuncia anónima sólo se traduce en la noticia de un evento presumiblemente delictuoso, cuya única finalidad es impulsar al Ministerio Público para que investigue ese hecho”.
Señalaron que si la denuncia anónima no es un hecho cierto y confiable, no es un elemento procesal perfeccionado y útil para valorar y llegar a otros hechos desconocidos, no tiene valor probatorio para integrar una prueba plena a que alude el Código Federal de Procedimientos Penales.
De esta forma, la Primera Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos respecto a si en un procedimiento penal federal una denuncia anónima puede o no constituir un indicio para integrar una prueba circunstancial plena.
En este sentido, la SCJN señaló que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinó que la denuncia anónima alcanza valor probatorio de indicio, en términos del Artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que es útil para que con el resto de las probanzas existentes en el proceso penal, constituya la prueba plena a que alude el numeral 286 del citado ordenamiento legal, con el fin de llegar a la verdad histórica de los hechos.
En esta controversia, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito estableció que una denuncia anónima no tiene valor probatorio para integrar la prueba circunstancial.
Con el fin de evitar excesos y abusos de la autoridad, el Senado aprobará con modificaciones la llamada Ley Federal de Extinción de Dominio que envió el Presidente Felipe Calderón, aseguró el senador priista Fernando Castro Trenti.
"Derivado de la participación de académicos y especialistas en Derecho Penal y Civil, será modificada para salvaguardar las garantías individuales, preservar la constitucionalidad y evitar que paguen justos por pecadores", explicó en entrevista.
El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera dijo que de acuerdo con especialistas del Derecho Penal, desde 1996 existe la Ley de Delincuencia Organizada, que es suficiente para atacar y desbaratar la estructura financiera de los criminales, como son casas, terrenos, edificios, dinero y vehículos.
La propuesta de Ley de Extinción de Dominio pretende facultar al Estado para que expropie los bienes y propiedades adquiridos por la delincuencia con recursos de actos ilícitos; quienes sean declarados inocentes deberán acreditar su propiedad legal.
Castro Trenti recordó que en los foros organizados en el Senado para analizar la iniciativa se alertó que, como fue presentada, dicha legislación no garantiza el derecho de defensa, pues en ella la autoridad niega al acusado la posibilidad de presentar pruebas.
"El proyecto no vincula la extinción con la existencia de una verificación previa en la que existan elementos de convicción que permitan, razonablemente, constatar la presencia de bienes relacionados con la delincuencia organizada", añadió Castro.
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