Quince Congresos estatales tienen leyes anti aborto y mujeres que interrumpieron su embarazo están en la cárcel. ONG acusa a la Iglesia católica de imponer su moral y de reducir el papel femenino a funciones meramente reproductivas.
Alejandra todavía no aparece. Es la segunda vez que la sección KIOSKO de EL UNIVERSAL viaja a Puebla para tratar de hablar con ella. Frente a su casa, de pronto, su madre abre la puerta. Juana Sánchez Rojas tiene un fuerte golpe en la frente y el ojo. Ante la cámara fotográfica, simplemente se oculta.
Marco Antonio Moreno, integrante de la Red Nacional de Abogadas y Abogados por la Defensa de la Reproducción Elegida (RADAR 4°), presente en el lugar esa mañana, asegura que aquí, en esta casa de la colonia Xonaca se vive violencia intrafamiliar. Dicen los activistas que cuando el padre de Alejandra se enteró del aborto de su hija casi la mata a golpes.
Juana, tras la puerta entrecerrada, comenta que tiene prohibido hablar; que su esposo tuvo una fuerte discusión con su hija y que desde entonces no la ve... y es que Alejandra tenía 14 semanas de embarazo cuando decidió abortar, tomó pastillas, tuvo una hemorragia por lo que acudió a la Cruz Roja de Puebla, entidad donde el aborto está prohibido, salvo los casos que prevé la ley.
Por lo anterior, se dio aviso a las autoridades para hacer el levantamiento del cadáver o feto y se inició la averiguación previa AP61/2009/ AEH, “para determinar su situación legal debido a que de acuerdo a la ley local, cometió un homicidio por provocarse un aborto y deberá responder ante las autoridades por sus actos”, cita el documento.
La Presidencia de la República publicó este lunes la Ley de la Policía Federal que permitirá realizar intervenciones telefónicas cuando se lleven a cabo evasión de presos, delitos contra la salud, corrupción de menores o "incapaces", extorsión, homicidio y secuestro donde podrán participar instituciones privadas.
De acuerdo al documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) esta actividad podrá realizarse por autoridades civiles por medio del Comisionado General de la Policía Federal cuando se acrediten estos ilícitos vinculados con la delincuencia organizada, además del turismo sexual, lenocinio, explotación de menores, operaciones con recursos ilícitos y asalto en carreteras.
En el documento, enviado por el Congreso de la Unión al Ejecutivo, se establece que la solicitud de autorización deberá estar fundamentada legalmente, qué tipo de comunicaciones, el periodo de intervenciones, el cual puede ser prorrogado bimestralmente, sin exceder más de seis meses.
"Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comisionado General de la Policía Federal acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
"En la autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración", indica el texto.
En el DOF se especifíca que la Policía Federal deberá rendir un informe mensual sobre la intervención, que la autoridad judicial competente pondrá a disposición del Ministerio Público y en caso de que no se detecten actividades delictivas, se ordenará la destrucción del material en presencia del Comisionado General de la Policía Federal.
El Ejército mexicano y la Armada de México tendrán que acatar la nueva ley que regule el uso de la fuerza a nivel federal, cuando desarrollen acciones de seguridad pública, no así en el ámbito castrense, aseguró el experto Martín Gabriel Barrón.
El especialista del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) indicó que en México no existe una ley a nivel nacional de este tipo y aunque hay entidades que cuentan con esa norma, como el Distrito Federal, el Congreso aprobó un decreto en ese sentido.
El catedrático en criminología detalló que una vez que esta norma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación tendrá que aplicarse en todos los estados del país.
Explicó que según el derecho internacional, en las sociedades democráticas el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, sin embargo, para su aplicación se tomarán en cuenta criterios básicos de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad.
Barrón Cruz indicó que de acuerdo con los postulados de la Organización de las Naciones Unidas, el uso de la fuerza debe realizarse con los criterios antes citados.
Especificó que por ello en la legislación aprobada a finales de abril en el Congreso de la Unión, se subraya que la proporcionalidad del uso de la fuerza es una forma de respetar los derechos humanos de las personas.
Abundó que las corporaciones policíacas, en especial los comandantes deben tener la suficiente capacidad táctica y de armamentos, y deben actuar con mucha cautela, pues de otra manera
incurrirían en responsabilidades.
El investigador del Inacipe aclaró que en el uso de la fuerza, debe analizarse cómo puede repelerse una agresión de un tercero, medir las condiciones, cuál es la mejor técnica a utilizar, y si la población no tiene armas se deberán usar armas incapacitantes y no una fuerza letal.
La Comisión de Equidad de Género del Congreso del Estado, que preside la diputada priista y candidata a regidora por Guadalajara, Gloria Judith Rojas Maldonado, sesionó ayer y aprobó el dictamen que deroga el artículo 182 del Código Penal de Jalisco, para que el adulterio deje de ser delito en este ordenamiento, de acuerdo con la iniciativa presentada por el legislador Carlos Manuel Orozco Santillán, actualmente con licencia, pues es candidato a alcalde de la capital del Estado, por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Los diputados integrantes de esta comisión parlamentaria aprobaron la argumentación que sostiene como razón principal para esta reforma, que dicho artículo sanciona un delito que es ya inoperante, debido a que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son difíciles de acreditar.
“Además de que este delito está legislado con una visión moral, que tiene que ver más con aspectos de la vida en pareja, como la fidelidad”, anotó la diputada Gloria Rojas.
El dictamen señala que el adulterio ya se sanciona en otro cuerpo legal, el Código Civil, específicamente en el artículo 404, como causal de divorcio.
Otro motivo para tomar esta decisión, es que según datos del Instituto de Estadística Geografía e Informática (INEGI) en el período de 2004 al 2006 no se han presentado denuncias al respecto en ninguno de los 11 estados de la República en los que aún se encuentra vigente este delito.
Tras aprobarse la derogación en un dictamen de la comisión, todavía deberá someterse al procedimiento de aprobación en el pleno, antes de que el Poder Ejecutivo cumpla con la modificación.
Durante la presente Legislatura en la Cámara de Diputados se han aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación 11 decretos de reformas constitucionales que impactan el contenido de 47 artículos de la Carta Magna, informó el legislador Raymundo Cárdenas.
En entrevista, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en San Lázaro dio a conocer que de 2006 a la fecha fueron dictaminadas 82 iniciativas en sentido positivo y 40 en negativo, y se avalaron 10 minutas enviadas por el Senado de la República y cinco más están pendientes.
El legislador precisó que desde 1917 y hasta el 30 de abril de este año se han aprobado 185 decretos de reforma constitucional, que impactan casi la totalidad de los artículos contenidos en la Carta Magna.
Reconoció que la Constitución está muy "parchada", ya que a lo largo de la historia se le han hecho múltiples modificaciones, por lo que es necesario, dijo, una nueva.
Los decretos que ya son texto vigente y por tanto forman parte de la Constitución son: las reformas al artículo sexto en materia de Acceso a la Información y Transparencia, así como al Sistema Electoral y de Partidos Políticos.
Asimismo se hicieron cambios en materia de Gasto Público y Rendición de Cuentas, la Presentación del Informe Presidencial y para permitir que el presidente de la República se ausente de territorio nacional hasta por siete días sin autorización del Congreso.
Las reformas al artículo 116 que modifica el requisito de edad para ser gobernador de un estado con una edad mínima de 30 años, al 4 y 73 en materia de acceso a la Cultura y Protección de Derecho de Autor.
El congreso del estado mexicano de Guanajuato aprobó hoy una reforma a la constitución local que garantiza el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, que ha sido calificada por sus opositores como "ley antiaborto".
La reforma fue aprobada por 26 de los 36 diputados que integran el congreso estatal, principalmente por los 23 miembros de la fracción del Partido Acción Nacional (PAN) y tres más de los partidos opositores, indicó un comunicado del congreso estatal.
La iniciativa aprobada establece en el primer artículo de la constitución local que "persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural”. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos".
Asimismo, señala la prohibición de todo tipo de discriminación contra la dignidad humana o contra los derechos y libertades de la persona.
En el comunicado se señala que los diputados que estaban en contra de la iniciativa abandonaron el salón de sesiones.
Los grupos opositores señalaron que esta reforma prohíbe el aborto en cualquier circunstancia, inclusive en caso de violación, lo que contradice las leyes federales que permiten el aborto en caso de violación, cuando esté en riesgo la vida de la madre, y en caso de que sea producto de engaño.
Las organizaciones civiles defensoras del derecho de las mujeres a decidir sobre el aborto indicaron que promoverán diversas medidas legales en contra de esta reforma, como son los recursos de amparo, y la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.
Con esta iniciativa, el estado de Guanajuato se convierte en la duodécima entidad que aprueba una ley antiaborto, pese a las protestas de diversas organizaciones.
El Senado de la República aprobó reformas para perseguir de oficio el delito de venta de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la ley.
El órgano legislativo señaló que México registra índices muy altos del delito de "piratería" a pesar de la lucha frontal para combatirlo a través del decomiso constante de grandes cantidades de mercancía apócrifa.
"La acción del delincuente entraña una violación más grave de derechos de autor, de la propiedad intelectual de la obra, de la seguridad jurídica del autor con relación a ésta y del progreso cultural y económico de la nación", subrayó.
Esta situación basta por sí sola para justificar la acción persecutora de oficio del Estado, indicó la Cámara alta en el dictamen aprobado, que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.
Indicó que el ilícito debe perseguirse de oficio pues implica la consumación de conductas que no sólo perjudican a los titulares de los derechos que violentan, sino que por su gravedad y constante evolución afectan los intereses de la sociedad y del Estado.
Además perjudica a los creadores de obras y productos intelectuales, a los artistas, músicos, editores de música, distribuidores y vendedores legalmente establecidos, así como a empresas que invierten en el desarrollo de marcas, advirtió.
Las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial y al Código Penal Federal fueron envidas a la Cámara de Diputados.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma que sanciona hasta con 18 años de cárcel a los pederastas que actúen al seno de organizaciones religiosas, guarderías, orfanatos, escuelas o en cualquier otro ámbito.
En el marco de la sesión en San Lázaro se aprobó, con 294 votos a favor, la reforma que tipifica por primera vez en México el delito de pederastia, y se reforman diversas leyes para prevenir el abuso infantil en colegios, iglesias, centros laborales y en la familia.
La reforma plantea aplicar de nueve a 18 años de prisión, y de 750 a dos mil 250 días de salario de multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de edad, y lo obligue a ejecutar cualquier acto sexual.
El documento avalado en reunión de trabajo prevé que cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión señalada será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
La reforma que fue turnada al Senado destaca que las personas que cometan el ilícito perderán los derechos civiles que tienen con la víctima.
Explica que será sancionada la persona que derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin el consentimiento del menor.
Para armonizar se reforman diversas disposiciones de las leyes que se relacionan con el trato y convivencia de niñas, niños y adolescentes, con la intención de proteger integralmente, como el Código Penal Federal, el de Procedimientos Penales.
El Senado de la República aprobó la nueva Ley General de Turismo, la cual establece el marco jurídico para impulsar la inversión, la captación de divisas, la generación de empleos y el desarrollo regional, además de promover la sustentabilidad y competitividad que requiere el sector.
La reforma proveniente de la Cámara de Diputados fue aprobada por 73 votos a favor y 23 en contra.
En la Ley se prevé la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, que son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.
La nueva Ley General de Turismo establecerá además las bases de coordinación al distribuir obligaciones y facultades de los tres órdenes de gobierno en materia de turismo, bajo los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad.
El presidente de la comisión de Turismo, Luis Alberto Coppola Joffroy, del PAN, destacó los beneficios de esta nueva legislación, y sostuvo que cumple con uno de los compromisos del Foro "México ante la crisis: ¿qué hacer para crecer?", organizado por el Congreso de la Unión.
El senador Ricardo García Cervantes, del PAN, consideró por separado que se trata de "una buena ley, es un esfuerzo de casi dos años de trabajo entre diputados y senadores y es una conclusión de consenso porque recoge la visión de todos los grupos parlamentarios".
Dijo que la Ley General de Turismo, además de impulsar el desarrollo de la industria turística en México no prevé estar por encima de otras leyes, como la Ley General de Equilibrio Ecológico, la de Asentamientos Humanos y otros ordenamientos legales aplicables, sino que se supedita a ellas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió hacerse cargo de los juicios de amparo que promovieron grandes cadenas restauranteras como Sanborns, Toks, Liverpool y California, entre otros, en contra de las leyes antitabaco, debido a la trascendencia e importancia que tendrán para fijar criterios en materia de salud y regulación del tabaquismo.
En una votación dividida, de 6 votos contra 3, el Pleno de la Corte acordó resolver 10 juicios de amparo que se encontraban en tribunales federales, de menor jerarquía, y que se promovieron en contra de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y de la Ley General para el Control del Tabaco -de aplicación a nivel nacional-.
Las sentencias que emita en estos casos, determinaron, les servirán de base para resolver, posteriormente, los cientos de amparos que se interpusieron en contra de estas normas.
El propio presidente de la Corte, el ministro el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, así como los magistrados de diversos tribunales federales, fueron quienes pidieron la intervención de la SCJN porque consideraron que el tema amerita que sea resuelto en esta instancia.
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