Justicia

Se acuerda reforma para limitar la Jurisdicción Universal de la Justicia Española

  • PSOE y PP han pactado incluir una enmienda al artículo 23 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a través de un proyecto de ley que está ahora en trámite sobre la oficina judicial, para impulsar una reforma legal que limita la llamada jurisdicción universal, es decir, la capacidad de la Audiencia Nacional para intervenir en procesos fuera de España
  • La reforma exige que haya conexión con España para que la Audiencia pueda actuar, por lo que se cerraría el proceso sobre los bombardeos de Gaza, mantenida por el juez Fernando Andreu en contra del criterio del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial, Carlos Dívar, y sobre el régimen chino, donde el juez Santiago Pedraz ha imputado a tres dirigentes por las muertes en Tibet
  • Asimismo, todos los grupos parlamentarios han firmado una enmienda conjunta al proyecto de ley de Oficina Judicial para dar respuesta a una de las reivindicaciones de las asociaciones de jueces; el acuerdo se plasmará en siete enmiendas, entre ellas la que se refiere a la competencia sobre los señalamientos de los juicios, que estará en manos de los secretarios judiciales, pero con control de los jueces

Nueva Ley de Uso de la Fuerza por Parte del Ejercito y Armada

El Ejército mexicano y la Armada de México tendrán que acatar la nueva ley que regule el uso de la fuerza a nivel federal, cuando desarrollen acciones de seguridad pública, no así en el ámbito castrense, aseguró el experto Martín Gabriel Barrón.

El especialista del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) indicó que en México no existe una ley a nivel nacional de este tipo y aunque hay entidades que cuentan con esa norma, como el Distrito Federal, el Congreso aprobó un decreto en ese sentido.

El catedrático en criminología detalló que una vez que esta norma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación tendrá que aplicarse en todos los estados del país.

Explicó que según el derecho internacional, en las sociedades democráticas el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, sin embargo, para su aplicación se tomarán en cuenta criterios básicos de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad.

Barrón Cruz indicó que de acuerdo con los postulados de la Organización de las Naciones Unidas, el uso de la fuerza debe realizarse con los criterios antes citados.

Especificó que por ello en la legislación aprobada a finales de abril en el Congreso de la Unión, se subraya que la proporcionalidad del uso de la fuerza es una forma de respetar los derechos humanos de las personas.

Abundó que las corporaciones policíacas, en especial los comandantes deben tener la suficiente capacidad táctica y de armamentos, y deben actuar con mucha cautela, pues de otra manera
incurrirían en responsabilidades.

El investigador del Inacipe aclaró que en el uso de la fuerza,  debe analizarse cómo puede repelerse una agresión de un tercero, medir las condiciones, cuál es la mejor técnica a utilizar, y si la población no tiene armas se deberán usar armas incapacitantes y no una fuerza letal.

Juez Federal de los Estados Unidos adopta instrucciones de Obama para detenidos en Guantánamo

Un juez federal ha dado los primeros pasos para acelerar una decisión sobre si los sospechosos por terrorismo pueden seguir retenidos en la base naval de Guantánamo, bajo una nueva política del gobierno del presidente Barack Obama.

El juez Reggie Walton dio un plazo de 12 días a los abogados de los detenidos a fin de que presenten alegatos con razones que soliciten al juez una aceleración de los procesos para su excarcelación siguiendo la nueva norma, anunciada el mes pasado por el gobierno de Obama. Indicó que los presos en la base naval de Cuba solo pueden continuar detenidos si respaldaban a al Qaida, el Talibán u otras fuerzas relacionadas.

El presidente Barack Obama anunció que cerraría el centro de detención dentro de un año y se decidirá a qué lugar serán trasladados los 240 detenidos. Pero los jueces federales ordenaron unas excarcelaciones en meses recientes.

El Departamento de Justicia de Obama respaldó la posición del presidente George W. Bush de que el presidente tiene la autoridad de retener a los sospechosos y dictó una similar norma legal para hacerlo. Pero el gobierno de Obama indicó que ya no definiría a los detenidos como combatientes enemigos, el término que Bush usó para justificar su detención.

El actual gobierno modificó el argumento diciendo que los prisioneros sólo pueden quedar detenidos si habían dado un ``importante respaldo'' a al Qaida, el Talibán o a ``fuerzas relacionadas''.

Walton criticó al gobierno por no definir en qué consistía el ``importante respaldo'' y agregó su propia interpretación. Indicó que definirá la norma para incluir sólo a las personas que eran miembros de fuerzas armadas de organizaciones enemigas en el momento de su captura.

El portavoz del Departamento de Justicia Dean Boyd se limitó a decir que revisa la decisión, el miércoles por la noche.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion Ratifica la Sanción en contra del PAN y Verde

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión del IFE que obligó a los partidos PAN y PVEM a retirar la propaganda denominada Sopa de Letras y modificar un spot sobre la pena de muerte, respectivamente.
Durante su sesión pública, los magistrados avalaron la propuesta de Flavio Galván Rivera de desechar ambos recursos de apelación al considerar que "carecen de materia para hacer pronunciamiento alguno".

El magistrado Galván Rivera explicó que en ambos casos las impugnaciones hechas por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Verde Ecologista de México (PVEM) contra del ordenamiento del IFE se presentaron fuera de los tiempos legales.

Es decir, cuando ya se habían aplicado dichas medidas cautelares e incluso, el IFE ya había emitido las resoluciones correspondientes.
"En ambos casos cuando fueron presentados ya había operado un cambio de situación jurídica respecto de los actos impugnados toda vez que dichos ordenamientos tuvieron efectos provisionales por lo que no se tenía materia que analizar", argumentó.

De igual forma, el órgano jurisdiccional electoral desechó el recurso de apelación presentado por el coordinador general de comunicación social de la Sagarpa en contra de la solicitud hecha por el secretario Ejecutivo del IFE.

En esta, se le pide al funcionario de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) informar si el titular de la dependencia, Alberto Cárdenas Jiménez convocó o realizó algún acto partidista.

En la cual se reunió con medios de comunicación para hablar a favor de la imagen de un precandidato a diputado federal empleando recursos públicos.

Al respecto el magistrado Salvador Olimpo propuso el desecamiento, ya que señaló que no había materia para el caso, pues el funcionario entregó la información solicitada.

SAT acusará a 19 despachos por fomentar la evasión fiscal mediante cooperativas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentará denuncias penales contra 19 despachos contables y jurídicos que asesoraron a empresas para adoptar la figura de cooperativas y con ello evadir el pago de impuestos.

“Ellos ya tienen estructuradas algunas revisiones con carácter penal”, expresó Francisco Macías, presidente del Comité fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).

El fiscalista dijo que funcionarios de alto nivel del SAT le confirmaron ayer acciones jurídicas que comenzarán a instrumentar en unos días.

Equipos de futbol de primera división de México, hoteles, restaurantes, agencias de publicidad y servicios de limpieza se han aprovechado de la figura jurídica de cooperativas para evadir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Macías dijo que el SAT tiene todos los elementos para demostrar la evasión fiscal de contribuyentes.
Añadió que la falta de actuación de la autoridad para auditar las razones por las cuales se usan estos mecanismos de evasión han sido lenta.

Niegan Amparo a Gomez Urrutia

El juez 6 de Distrito en Materia de Trabajo del Distrito Federal negó un amparo a Napoleón Gómez Urrutia contra la resolución de la Secretaría del Trabajo que no lo reconoce como secretario general del sindicato minero.

De esa forma la autoridad judicial concedió la razón a la dependencia federal y concluyó que el ex dirigente minero nunca fue acreditado como trabajador de planta ni como integrante de la organización sindical.

Esa situación impide registrarlo "para ocupar cualquier cargo sindical en una organización de la cual no ha sido miembro, sin que existan nuevos elementos probatorios que permitan desvirtuar tales consideraciones", expuso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en un comunicado.

Sin embargo la autoridad judicial concedió el amparo a Mario García Ortiz para el único efecto de que la STPS resuelva nuevamente, con plenitud de jurisdicción y lo que en derecho proceda, en cuanto a su designación como secretario general suplente de dicha organización gremial.

La sentencia del impartidor de justicia determina que "la libertad sindical en sus diferentes vertientes se encuentra sujeta al respeto de los estatutos del propio sindicato y a la legalidad".

En particular, precisó que en la legislación vigente no se presentan restricciones para el ejercicio de la autonomía interna de designación de dirigentes, pues los requisitos esenciales para ello son estar afiliado al gremio y cumplir con los requisitos de sus propios estatutos.

De acuerdo con el fallo judicial, en este caso no se cumple con dichos requisitos esenciales lo cual debe vigilar la autoridad, no como una limitante de la libertad sindical, sino con la finalidad de salvaguardar los derechos colectivos de los agremiados por encima del interés de un particular.

La SCJN ordena aplazar resolución de amparos antitabaco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) giró instrucciones a todos los juzgados y tribunales federales para que aplacen la resolución de los amparos promovidos contra de las leyes antitabaco —la general, de aplicación en todo el país, y la local, en el Distrito Federal— hasta nuevo aviso.

Con esta medida lo que se busca es que los juzgados y tribunales esperen a que la Corte emita una serie de sentencias que sirvan de guía para la resolución de todos los juicios que se promovieron contra las llamadas leyes antitabaco.

La Suprema Corte pretende resolver, primero, un juicio de acción de inconstitucionalidad en el que se alega que la ley del Distrito Federal contradice lo dispuesto en la norma general, de aplicación en todo el país y que aprobó con posterioridad el Congreso de la Unión, en especial porque la primera ordena garantizar espacios ciento por ciento libres de humo de tabaco, mientras que la segunda abre la opción de crear áreas específicas para fumadores en el interior de los establecimientos mercantiles.

Desde noviembre de 2008, el ministro Genaro Góngora Pimentel admitió a trámite el juicio de acción de inconstitucionalidad que promovió una minoría de diputados locales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para anular la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, que obliga a todos los establecimientos mercantiles a garantizar que todos los espacios cerrados sean ciento por ciento libres de humo.

En representación de un grupo de 23 asambleístas, los socialdemócratas Enrique Pérez Correa y Carla Sánchez Armas y el perredista Tomás Pliego Calvo promovieron el juicio, el 3 de noviembre pasado, porque consideraron que la ley local se contrapone con la ley federal, en la que se establece que los negocios pueden acondicionar zonas para fumadores.

Consideran Justa la sentencia de 998 años a secuetradores

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal consideró “justa” la sentencia de 998 años de prisión que una juez del Reclusorio Norte impuso a cinco sujetos que en 2008 tomaron como rehenes a 18 comensales en un restaurante.

En entrevista, el presidente del Consejo Ciudadano, Meyer Klip Gervitz, dijo que condenas de este tipo son “ejemplares” y representan además una acción “disuasiva” para los que piensan cometer actos delictivos similares.

No obstante, advirtió que no debe existir impunidad en el cumplimiento de esta resolución judicial, por lo que los sentenciados deberán permanecer en prisión al menos 50 años, como lo estipula la Constitución.

“Consideramos que la sentencia es justa y es correcta; pero ahora habrá que vigilar que la misma se cumpla, porque de nada sirve que los condenen a miles de años si van a salir a la calle en uno o dos” afirmó.

La víspera, la juez María del Carmen Patricia Mora Brito, sentenció a 998 años de cárcel a cada uno de los sujetos que el 30 de octubre de 2008 tomaron como rehenes a 18 personas en un restaurante ubicado en Insurgentes Norte, colonia Santa María la Ribera.

Los inculpados, Juan Huerta Rojas o Miguel Angel Hidalgo Flores; Gabriel Enrique Enríquez Sánchez, Oscar Reyes, Emmanuel Hernández Gutiérrez y Enrique Mejía Bello, fueron encontrados culpables de los delitos de secuestro, robo calificado y tentativa de robo.

Klip Gervitz comentó lo anterior tras la firma de un convenio del Consejo con la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), cuyas empresas afiliadas darán difusión a los programas contra la delincuencia, puestos en marcha por el organismo ciudadano.

Tribunal Exonera a Echeverría por Mantanza del 68

Un tribunal federal ordenó decretar la libertad absoluta del ex presidente Luis Echeverría Álvarez, luego de no encontrar elementos para juzgarlo por el delito de genocidio que le atribuyó la Procuraduría General de la República (PGR), por los hechos relacionados con la matanza de estudiantes del 2 de octubre de 1968.

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal, con sede en la capital del país, ratificó el amparo que le había concedido el magistrado Jesús Guadalupe Luna Altamirano en contra del auto de formal prisión que, a su vez, le dictó otro magistrado en noviembre de 2006 para que se le juzgara por el delito de genocidio.

Después de tres años de litigio, finalmente los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado, Manuel Bárcena Villanueva, Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig y María Eugenia Martínez Cardiel, llegaron a la conclusión de que la desaparecida Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado no presentó pruebas que sustentaran la acusación en contra del ex presidente Echeverría.

Dicho tribunal ratificó el amparo que le había concedido el magistrado Luna Altamirano desde 2007, cuando dicho juzgador llegó a la conclusión de que la matanza del 2 de octubre de 1968 sí fue un acto genocida, en el que se buscó exterminar al "grupo nacional" de estudiantes que protestaba contra el régimen del entonces presidente de la República Gustavo Díaz Ordaz, pero que no había "una sola prueba jurídica que justifique que concibió, junto con diversas autoridades, un plan para exterminar al grupo nacional que conformó el movimiento estudiantil de 1968".

Ya hay que resignarnos a que del asunto de 68 queden mil dudas y jamas conozcamos la verdad, cada dia que pasa confirma el olvido y borra las posibilidades de tener jurticia, lamentablemente, claro!

Suprema Corte de Justicia niega amparo contra Interconexión

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ganó una batalla legal que sostenía con diversas empresas de telefonía móvil, que reclamaron la inconstitucionalidad de la obligación para interconectarse con otras compañías de comunicación celular.

La Primera Sala de la SCJN negó un amparo a Iusacell, entre otras, y declaró la constitucionalidad de la obligación de que todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deban interconectar sus redes y suscribir un convenio colaboración en razón de que explotan un espacio concesionado.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron este miércoles que esta obligación contenida en el Artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones a raíz de las reformas en la materia no viola el principio de igualdad.

Dicho término está establecido en el Artículo 1 de la Constitución, pues dicha exigencia se aplica a todos los concesionarios de redes públicas sin distinguir categoría o grupo.

Las empresas reclamantes argumentaron que el hecho de que un concesionario haga una solicitud de interconexión para que otro esté obligado a realizarlo no toma en cuenta los montos de inversión y costos de operación, los cuales varían de acuerdo al tipo de concesión que se tenga y la contraprestación que se pague al Estado.

En la demanda en la que figura como tercero perjudicado la empresa Nextel, señalaron que esto genera una situación de privilegio, pues concesionarios con obligaciones pecuniarias de mucho menor monto reciben los mismos beneficios que aquellos cuya concesión les exige menos.

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