SCJN

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Suprema Corte de Justicia Avala

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó proteger a los legisladores que decidan cambiar de fracción parlamentaria o de partido, una vez que asumieron el cargo o durante el periodo para el que fueron electos.

La mayoría de ministros del alto tribunal, por nueve votos contra dos, emitió dicho criterio, al anular la prohibición que se estableció en el Código Electoral del Estado de Coahuila para que ningún diputado electo pudiera separarse de la fracción parlamentaria con la que llegó al Congreso local.

El último párrafo del artículo 13 del Código Electoral de Coahuila, que dice “ningún diputado electo podrá separarse de su fracción parlamentaria, salvo en el caso de candidaturas comunes”, fue revisado como parte los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia en contra de las recientes reformas electorales que se aprobaron en la Entidad.

En este caso en concreto, el pleno de la Corte determinó que este tipo de prohibiciones no están contempladas en la Constitución, además de que violan el derecho de libre asociación de los legisladores.

El presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia se pronunció por permitir que los legisladores puedan cambiar de fracción parlamentaria.

Suprema Corte: Las Promesas de Campaña no Necesitan Verificador Oficial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autoridad electoral no podrá convertirse en órgano verificador del cumplimiento de las promesas de campaña que realicen candidatos y partidos políticos.

Genaro David Góngora Pimentel, ministro de la SCJN, dijo:

“me parece que se vuelve muy delicado, pues no debe
olvidarse que lo que se está analizando, ya no son actos de campaña,
son actos de gobierno, con lo que el Instituto Electoral se convertiría
en revisión de la actuación de autoridades. ¿A quién corresponde
sancionar a un servidor público que no cumplió con sus compromisos de
campaña?, ¿A las autoridades electorales?, ¡No!, le corresponde al
elector, así funcionan las democracias”.

Al resolver tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por
diversos partidos políticos en contra de reformas a la Constitución del
estado de Coahuila, nueve de los 11 ministros declararon
inconstitucional la fracción tercera del artículo 27 de la Constitución
estatal que facultaba al Instituto Electoral para verificar, una vez
pasadas las elecciones, que los partidos políticos cumplan sus promesas
de campaña.

Mariano Azuela Güitrón, ministro de la SCJN, manifestó:

“Un partido político que simple y sencillamente está
haciendo campañas en las que ofrece algo irrealizable y que eso se va
corroborando a través del tiempo, se va desprestigiando, pero no
necesita un verificador oficial, que fuera de lo que es propiamente su
función esté haciendo una verificación”.

Corte Atrae Amparos contra Ley Antitabaco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió hacerse cargo de los juicios de amparo que promovieron grandes cadenas restauranteras como Sanborns, Toks, Liverpool y California, entre otros, en contra de las leyes antitabaco, debido a la trascendencia e importancia que tendrán para fijar criterios en materia de salud y regulación del tabaquismo.

En una votación dividida, de 6 votos contra 3, el Pleno de la Corte acordó resolver 10 juicios de amparo que se encontraban en tribunales federales, de menor jerarquía, y que se promovieron en contra de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y de la Ley General para el Control del Tabaco -de aplicación a nivel nacional-.

Las sentencias que emita en estos casos, determinaron, les servirán de base para resolver, posteriormente, los cientos de amparos que se interpusieron en contra de estas normas.

El propio presidente de la Corte, el ministro el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, así como los magistrados de diversos tribunales federales, fueron quienes pidieron la intervención de la SCJN porque consideraron que el tema amerita que sea resuelto en esta instancia.

La SCJN ordena aplazar resolución de amparos antitabaco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) giró instrucciones a todos los juzgados y tribunales federales para que aplacen la resolución de los amparos promovidos contra de las leyes antitabaco —la general, de aplicación en todo el país, y la local, en el Distrito Federal— hasta nuevo aviso.

Con esta medida lo que se busca es que los juzgados y tribunales esperen a que la Corte emita una serie de sentencias que sirvan de guía para la resolución de todos los juicios que se promovieron contra las llamadas leyes antitabaco.

La Suprema Corte pretende resolver, primero, un juicio de acción de inconstitucionalidad en el que se alega que la ley del Distrito Federal contradice lo dispuesto en la norma general, de aplicación en todo el país y que aprobó con posterioridad el Congreso de la Unión, en especial porque la primera ordena garantizar espacios ciento por ciento libres de humo de tabaco, mientras que la segunda abre la opción de crear áreas específicas para fumadores en el interior de los establecimientos mercantiles.

Desde noviembre de 2008, el ministro Genaro Góngora Pimentel admitió a trámite el juicio de acción de inconstitucionalidad que promovió una minoría de diputados locales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para anular la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, que obliga a todos los establecimientos mercantiles a garantizar que todos los espacios cerrados sean ciento por ciento libres de humo.

En representación de un grupo de 23 asambleístas, los socialdemócratas Enrique Pérez Correa y Carla Sánchez Armas y el perredista Tomás Pliego Calvo promovieron el juicio, el 3 de noviembre pasado, porque consideraron que la ley local se contrapone con la ley federal, en la que se establece que los negocios pueden acondicionar zonas para fumadores.

Suprema Corte de Justicia niega amparo contra Interconexión

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ganó una batalla legal que sostenía con diversas empresas de telefonía móvil, que reclamaron la inconstitucionalidad de la obligación para interconectarse con otras compañías de comunicación celular.

La Primera Sala de la SCJN negó un amparo a Iusacell, entre otras, y declaró la constitucionalidad de la obligación de que todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deban interconectar sus redes y suscribir un convenio colaboración en razón de que explotan un espacio concesionado.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron este miércoles que esta obligación contenida en el Artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones a raíz de las reformas en la materia no viola el principio de igualdad.

Dicho término está establecido en el Artículo 1 de la Constitución, pues dicha exigencia se aplica a todos los concesionarios de redes públicas sin distinguir categoría o grupo.

Las empresas reclamantes argumentaron que el hecho de que un concesionario haga una solicitud de interconexión para que otro esté obligado a realizarlo no toma en cuenta los montos de inversión y costos de operación, los cuales varían de acuerdo al tipo de concesión que se tenga y la contraprestación que se pague al Estado.

En la demanda en la que figura como tercero perjudicado la empresa Nextel, señalaron que esto genera una situación de privilegio, pues concesionarios con obligaciones pecuniarias de mucho menor monto reciben los mismos beneficios que aquellos cuya concesión les exige menos.

Para la Suprema Corte las Denuncias Anonimas no tienen Valor Probatorio

Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinaron que las denuncias anónimas no tienen valor probatorio para integrar una prueba plena en un delito.

Los integrantes de dicha sala concluyeron que, al no cumplir con los requisitos legales propios de una denuncia formal, como son la identidad y firma del denunciante, “la denuncia anónima sólo se traduce en la noticia de un evento presumiblemente delictuoso, cuya única finalidad es impulsar al Ministerio Público para que investigue ese hecho”.

Señalaron que si la denuncia anónima no es un hecho cierto y confiable, no es un elemento procesal perfeccionado y útil para valorar y llegar a otros hechos desconocidos, no tiene valor probatorio para integrar una prueba plena a que alude el Código Federal de Procedimientos Penales.

De esta forma, la Primera Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos respecto a si en un procedimiento penal federal una denuncia anónima puede o no constituir un indicio para integrar una prueba circunstancial plena.

En este sentido, la SCJN señaló que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinó que la denuncia anónima alcanza valor probatorio de indicio, en términos del Artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que es útil para que con el resto de las probanzas existentes en el proceso penal, constituya la prueba plena a que alude el numeral 286 del citado ordenamiento legal, con el fin de llegar a la verdad histórica de los hechos.

En esta controversia, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito estableció que una denuncia anónima no tiene valor probatorio para integrar la prueba circunstancial.

La Suprema Corte deja sin efectos la creacion de nuevo municipio en Jalisco

El controvertido proceso de creación del municipio 126 del Estado de Jalisco, que tendría cabecera en la población de Capilla de Guadalupe, en la Región de Los Altos, parece haber quedado definitivamente cerrado luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció la invalidez del decreto 21,383 del 29 de julio de 2006, mediante el cual el Congreso del Estado decretó la creación de este municipio.

La problemática se remonta hasta el 6 marzo de 2004, cuando por primera vez, el Poder Legislativo de Jalisco había determinado la configuración de este nuevo municipio, hecho que fue impugnado por el Ayuntamiento de Tepatitlán, municipio del que se desprenden territorio y habitantes para la creación de Capilla de Guadalupe.

Sin embargo, ahora la Suprema Corte de Justicia resolvió una controversia constitucional que promovió otro municipio alteño: San Miguel el Alto, cuyas autoridades argumentaron que la aparición de Capilla de Guadalupe, como estaba determinado en el decreto del Congreso local, afectaba su territorio y población.

“El municipio de San Miguel el Alto considera que por virtud del decreto 21,383 reclamado, se le pretende segregar de aproximadamente 91 kilómetros cuadrados que formarían parte del nuevo municipio, además de incomunicar o aislar más de tres kilómetros cuadrados”, señala el documento que fue sometido a consideración de los ministros de la Suprema Corte, en una ponencia que corrió a cargo de la ministra Margarita Luna Ramos.

Con esta determinación, que puso también en tela de juicio la facultad del Poder Legislativo de Jalisco para crear o extinguir municipios, Capilla de Guadalupe entra en un estancamiento aparentemente definitivo.

Fuerzas Armadas Garantía de Instituciones Mexicanas

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Guillermo Ortiz Mayagoitia, dijo que las Fuerzas Armadas del país son garantía y defensa de las instituciones nacionales.  
Al inaugurar en esta entidad el Trigésimo Primer Circuito Judicial, indicó que en el máximo tribunal del país se definieron esta semana criterios sobre las fuerzas públicas en México.  

El ministro inauguró junto con el gobernador Jorge Carlos Hurtado Valdez el circuito judicial, que dará oportunidad a los campechanos a acceder más fácilmente a quienes imparten justicia y será una mejor garantía para la gobernabilidad del estado.  

Ortiz Mayagoitia agregó que una de las funciones más importantes del Estado es la de contar con tribunales que sean expeditos para impartir justicia, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.  

Dijo que lo anterior es un mandato consagrado en el artículo 17 de la Constitución, cuyo espíritu dé dirección y sentido a las facultades que ejerce el Consejo de la Judicatura Federal, principalmente la que se refiere a la división del territorio de la Federación en circuitos judiciales.  

Mencionó que el nuevo circuito judicial, que iniciará funciones el próximo día 16, se integrará por los dos juzgados de distrito ya existentes y por dos tribunales de nueva creación, un colegiado y un unitario, que tendrán competencia mixta para conocer los asuntos relativos a la justicia federal, dentro de su esfera de facultades.  

Con lo cual, destacó, "Campeche contará con un circuito judicial propio, en el que residirán los tribunales y juzgados federales que darán trámite a los asuntos que procedan del propio estado".  

Abundó que las tesis y jurisprudencias de los tribunales del Trigésimo Primer Circuito se dictarán en y para Campeche, y también se emitirán criterios para el resto del país.  

Corte suspende entrega de Información en el caso de Lydia Cacho

Después de casi siete meses, el Comité de Acceso a la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó frenar, de manera temporal, la entrega de la información que le solicitó la periodista Lydia Cacho sobre las investigaciones que realizó el máximo tribunal en torno a la detención de que fue objeto en diciembre de 2005.

La medida se adoptó para analizar en los próximos días si se le puede entregar la información contenida en las averiguaciones previas de su expediente, en virtud de que a partir de diciembre del año pasado entró en vigor una reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales que prohibe el acceso público a las averiguaciones previas.

El abogado de Lydia Cacho, Xavier Olea Truehart, tuvo que recurrir a la  Ley Federal de Transparencia para obtener esta información, en junio de 2008, después de concluido el caso, siendo que al gobernador de Puebla, Mario Marín, la Corte le permitió tener acceso a todo el expediente desde 2007.

En respuesta a la solicitud de Olea, debido a las miles de hojas que forman parte del expediente, la Subsecretaría General de Acuerdos de la Corte pidió una serie de prórrogas para determinar qué información podía considerarse pública, cuál debía entregarse en una versión con datos suprimidos y cuál era de carácter reservada o confidencial.

Y, al cabo de casi siete meses, cuando se disponía a conceder el acceso a la información, el Comité tuvo que aplazar su decisión ante la entrada en vigor de la reforma.

Límites de la Policía, punto a definir por la Corte en caso Atenco

El principal punto que definirán los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al revisar el caso de las posibles violaciones a los derechos humanos a pobladores de San Salvador Atenco, Estado de México, serán los límites de la fuerza pública. En el proyecto de sentencia que discutirán los integrantes del alto tribunal a partir del 9 de febrero, elaborado por José de Jesús Gudiño Pelayo, se encuentran los testimonios del gobernador mexiquense, Enrique Peña Nieto, y del entonces secretario de Seguridad Pública federal, Eduardo Medina Mora. Las pruebas fueron recabadas desde febrero de 2007 por los magistrados de circuito Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alejandro Sergio González Bernabé, integrantes de la Comisión Investigadora, quienes presentaron a Gudiño Pelayo el informe que revela que de 207 personas detenidas sólo nueve resultaron ilesas. En la propuesta de sentencia se tomaron en cuenta los expedientes iniciados con motivo de las supuestas amenazas a 47 manifestantes, así como la denuncia de 31 mujeres por presunto abuso sexual por parte de policías los días 3 y 4 de mayo de 2006, durante los hechos violentos en esa comunidad. Por ahora los ministros se avocarán a la lectura del proyecto que se integró a partir del informe que expuso que los elementos policiacos transportaban a los detenidos en camionetas tipo pick up al tiempo que eran golpeados con toletes, puños y a puntapiés.

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