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Nueva Ley de Uso de la Fuerza por Parte del Ejercito y Armada

El Ejército mexicano y la Armada de México tendrán que acatar la nueva ley que regule el uso de la fuerza a nivel federal, cuando desarrollen acciones de seguridad pública, no así en el ámbito castrense, aseguró el experto Martín Gabriel Barrón.

El especialista del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) indicó que en México no existe una ley a nivel nacional de este tipo y aunque hay entidades que cuentan con esa norma, como el Distrito Federal, el Congreso aprobó un decreto en ese sentido.

El catedrático en criminología detalló que una vez que esta norma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación tendrá que aplicarse en todos los estados del país.

Explicó que según el derecho internacional, en las sociedades democráticas el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, sin embargo, para su aplicación se tomarán en cuenta criterios básicos de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad.

Barrón Cruz indicó que de acuerdo con los postulados de la Organización de las Naciones Unidas, el uso de la fuerza debe realizarse con los criterios antes citados.

Especificó que por ello en la legislación aprobada a finales de abril en el Congreso de la Unión, se subraya que la proporcionalidad del uso de la fuerza es una forma de respetar los derechos humanos de las personas.

Abundó que las corporaciones policíacas, en especial los comandantes deben tener la suficiente capacidad táctica y de armamentos, y deben actuar con mucha cautela, pues de otra manera
incurrirían en responsabilidades.

El investigador del Inacipe aclaró que en el uso de la fuerza,  debe analizarse cómo puede repelerse una agresión de un tercero, medir las condiciones, cuál es la mejor técnica a utilizar, y si la población no tiene armas se deberán usar armas incapacitantes y no una fuerza letal.

Decreto por el que se Ordenan Diversas Acciones en Contra de la Influenza Porcina

El siguiente fue el decreto que expidio el gobierno federal para tratar de controlar el brote de inlfuenza porcina que ataca a nuestro pais, detaca la suspensión de garantías ordenada en todo lo que sea necesario para controlar la epidemia, incluido la libertad de transito y la inviolabilidad del domicilio. Estas medidas si bien podran ordenarse de manera administrativa, una vez cesado el estado de alerta tendran que justificarse legal y en su caso judicialmente las medidas tomadas. En la siguiente transcripción se han resaltado las partes trascendentales del decreto y que establecén la suspensión de garantias en lo que respecta a Inviolaibilidad del Domicilio, Libertad de Transito, Reunión e incluso Libertad de Expresión y de Comunicaciones al tener prioridad y completa discrecionalidad en la intervención de estos medios. Si bien la facultades, como se dijo antes solo seran aplicables durante el estado de excepción y una vez concluido los titulares de derechos que los consideren afectados de forma injustificada podrán hacer valer los medios de defensa que a su derecho correspondan (daño patrimonial, moral, responsabilidad de servidores publicos, Juicio de Amparo, Administrativo de Nulidad Etc.) en donda la autoridad deberá acreditar la estricta necesidad de sus actos.

DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

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