La Presidencia de la República publicó este lunes la Ley de la Policía Federal que permitirá realizar intervenciones telefónicas cuando se lleven a cabo evasión de presos, delitos contra la salud, corrupción de menores o "incapaces", extorsión, homicidio y secuestro donde podrán participar instituciones privadas.
De acuerdo al documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) esta actividad podrá realizarse por autoridades civiles por medio del Comisionado General de la Policía Federal cuando se acrediten estos ilícitos vinculados con la delincuencia organizada, además del turismo sexual, lenocinio, explotación de menores, operaciones con recursos ilícitos y asalto en carreteras.
En el documento, enviado por el Congreso de la Unión al Ejecutivo, se establece que la solicitud de autorización deberá estar fundamentada legalmente, qué tipo de comunicaciones, el periodo de intervenciones, el cual puede ser prorrogado bimestralmente, sin exceder más de seis meses.
"Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comisionado General de la Policía Federal acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
"En la autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración", indica el texto.
En el DOF se especifíca que la Policía Federal deberá rendir un informe mensual sobre la intervención, que la autoridad judicial competente pondrá a disposición del Ministerio Público y en caso de que no se detecten actividades delictivas, se ordenará la destrucción del material en presencia del Comisionado General de la Policía Federal.
El siguiente fue el decreto que expidio el gobierno federal para tratar de controlar el brote de inlfuenza porcina que ataca a nuestro pais, detaca la suspensión de garantías ordenada en todo lo que sea necesario para controlar la epidemia, incluido la libertad de transito y la inviolabilidad del domicilio. Estas medidas si bien podran ordenarse de manera administrativa, una vez cesado el estado de alerta tendran que justificarse legal y en su caso judicialmente las medidas tomadas. En la siguiente transcripción se han resaltado las partes trascendentales del decreto y que establecén la suspensión de garantias en lo que respecta a Inviolaibilidad del Domicilio, Libertad de Transito, Reunión e incluso Libertad de Expresión y de Comunicaciones al tener prioridad y completa discrecionalidad en la intervención de estos medios. Si bien la facultades, como se dijo antes solo seran aplicables durante el estado de excepción y una vez concluido los titulares de derechos que los consideren afectados de forma injustificada podrán hacer valer los medios de defensa que a su derecho correspondan (daño patrimonial, moral, responsabilidad de servidores publicos, Juicio de Amparo, Administrativo de Nulidad Etc.) en donda la autoridad deberá acreditar la estricta necesidad de sus actos.
DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
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