La Comisión de Equidad de Género del Congreso del Estado, que preside la diputada priista y candidata a regidora por Guadalajara, Gloria Judith Rojas Maldonado, sesionó ayer y aprobó el dictamen que deroga el artículo 182 del Código Penal de Jalisco, para que el adulterio deje de ser delito en este ordenamiento, de acuerdo con la iniciativa presentada por el legislador Carlos Manuel Orozco Santillán, actualmente con licencia, pues es candidato a alcalde de la capital del Estado, por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Los diputados integrantes de esta comisión parlamentaria aprobaron la argumentación que sostiene como razón principal para esta reforma, que dicho artículo sanciona un delito que es ya inoperante, debido a que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son difíciles de acreditar.
“Además de que este delito está legislado con una visión moral, que tiene que ver más con aspectos de la vida en pareja, como la fidelidad”, anotó la diputada Gloria Rojas.
El dictamen señala que el adulterio ya se sanciona en otro cuerpo legal, el Código Civil, específicamente en el artículo 404, como causal de divorcio.
Otro motivo para tomar esta decisión, es que según datos del Instituto de Estadística Geografía e Informática (INEGI) en el período de 2004 al 2006 no se han presentado denuncias al respecto en ninguno de los 11 estados de la República en los que aún se encuentra vigente este delito.
Tras aprobarse la derogación en un dictamen de la comisión, todavía deberá someterse al procedimiento de aprobación en el pleno, antes de que el Poder Ejecutivo cumpla con la modificación.
Debido a que era una de las confusiones más comunes entre quienes solicitan información y los sujetos obligados, el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (Itei) realizó un análisis para elaborar un documento que despeja dudas y aclara las diferencias entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a petición.
El director jurídico del Itei, Alfredo Delgado Ahumada, encargado del texto definió que ambos derechos están garantizados en la Constitución de México y entre las diferencias establece que el derecho de Acceso a la Información Pública se refiere a “toda la información que en ejercicio de sus atribuciones de los sujetos obligados genera y que se reflejan en la toma de decisiones”.
Mientras que el derecho a petición “no tiene como finalidad resolver sobre el suministro de información pública sino generar una respuesta razonada a los planteamientos del peticionario y mantener un vínculo de comunicación con los ciudadanos y brindar la atención a sus problemáticas”, explicó.
Algunas de los planteamientos que se pueden solicitar amparados en el derecho de petición son: servicios públicos, exigir explicaciones sobre deficiencias de servicios públicos o interponer quejas.
En las diferencias entre el derecho a acceso a la información público y el derecho de petición está el tiempo de respuesta del sujeto obligado; en el primer caso tienen hasta 10 días hábiles, en el segundo pueden ser hasta cuatro meses.
El titular del Itei, Augusto Valencia, explicó que al organismo llegan recursos de revisión de personas que equivocan el término, “al menos una de cada 10 son erróneas, las presentan como solicitudes de acceso a información, cuando son derecho de petición”.
EL INFORMADOR/ Zaira Ramírez
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ) debe reponer el procedimiento del pasado 19 de marzo, mediante el cual la Comisión de Adquisiciones del organismo aprobó adjudicar de manera directa un contrato a la empresa que se encargaría de los spots para la campaña de promoción del voto en el Estado.
En sesión pública, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco determinó procedente la queja que interpuso el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la manera en que el IEPCJ adjudicó a la empresa que se encargará de la promoción del voto.
El pasado 19 de marzo, se adjudicó en forma directa la contratación de estos servicios a la empresa Producción Film por un monto superior a un millón 59 mil pesos; el argumento de la Comisión de Adquisiciones para hacer el procedimiento a través de esta figura fue “por la premura del tiempo”, pues señalaron que los spots para la promoción del voto debían estar en radio y televisión a partir de marzo.
Ayer, el pleno del Tribunal Electoral determinó por unanimidad, que el procedimiento no se llevó a cabo de manera adecuada, debido a que por el monto asignado, legalmente no es viable hacerlo por adjudicación directa, y en segundo término porque quedó de manifiesto que la Comisión de Adquisiciones del IEPCJ habría pasado por alto la recomendación de la propia Contraloría del organismo, que advirtió irregularidades en el proceso.
El magistrado presidente del Tribunal Electoral, José Guillermo Meza García, dijo que ayer mismo se le notificó al organismo electoral y confían que en breve se reponga el proceso.
Aunque estuvieron a punto de perder el quórum, que se alcanzó a salvar con la llegada del diputado Alejandro Díaz Medican, los miembros de la Comisión legislativa de Puntos Constitucionales, aprobaron este martes el dictamen que autoriza reformar algunos artículos de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte, para legalizar al uso del alcoholímetro. Su presidente, el diputado panista Gustavo González, apuntó depende del presidente del Congreso (Samuel Romero Valle), que el dictamen se presente en la sesión del pleno el jueves próximo.
Explicó después que con la reforma legal, “se está facultando a los agentes de vialidad a aplicar el alcoholímetro a los conductores de quienes tengan fundadas sospechas que conducen bajo los efectos del alcohol”. Agregó que se incrementa, igualmente, la sanción para los conductores ebrios: de 100 a 150 días de salario mínimo, dependiendo del grado de alcohol en la sangre que presenten.
Por otra parte, en la misma sesión se aprobó otro dictamen, que considera retirar las licencias a conductores del transporte público que participen, en un período de dos años, en dos accidentes viales; esto es que al involucrarse en un tercer accidente, siempre que en los tres se compruebe previamente su culpabilidad, perderán la licencia y la unidad de transporte perderá la concesión pública.
El legislador panista aseguró que ambas reformas y el endurecimiento de sanciones, pretenden reducir el riesgo de muerte relacionado con el uso de vehículos automotores, pues esta ya es la cuarta causa de muerte en el país, pero además es la primera entre personas de 5 a 39 años de edad.

El controvertido proceso de creación del municipio 126 del Estado de Jalisco, que tendría cabecera en la población de Capilla de Guadalupe, en la Región de Los Altos, parece haber quedado definitivamente cerrado luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció la invalidez del decreto 21,383 del 29 de julio de 2006, mediante el cual el Congreso del Estado decretó la creación de este municipio.
La problemática se remonta hasta el 6 marzo de 2004, cuando por primera vez, el Poder Legislativo de Jalisco había determinado la configuración de este nuevo municipio, hecho que fue impugnado por el Ayuntamiento de Tepatitlán, municipio del que se desprenden territorio y habitantes para la creación de Capilla de Guadalupe.
Sin embargo, ahora la Suprema Corte de Justicia resolvió una controversia constitucional que promovió otro municipio alteño: San Miguel el Alto, cuyas autoridades argumentaron que la aparición de Capilla de Guadalupe, como estaba determinado en el decreto del Congreso local, afectaba su territorio y población.
“El municipio de San Miguel el Alto considera que por virtud del decreto 21,383 reclamado, se le pretende segregar de aproximadamente 91 kilómetros cuadrados que formarían parte del nuevo municipio, además de incomunicar o aislar más de tres kilómetros cuadrados”, señala el documento que fue sometido a consideración de los ministros de la Suprema Corte, en una ponencia que corrió a cargo de la ministra Margarita Luna Ramos.
Con esta determinación, que puso también en tela de juicio la facultad del Poder Legislativo de Jalisco para crear o extinguir municipios, Capilla de Guadalupe entra en un estancamiento aparentemente definitivo.
Dado que para el arranque del Macrobús, previsto para el 1 de marzo, no estará aprobada y en vigor la propuesta de aplicar una multa de entre 10 mil y 20 mil pesos a los conductores que invadan el carril exclusivo del transporte articulado, la Secretaría de Vialidad y Transporte (SVyT) informó que sus elementos podrán sancionar la falta, pero con tres salarios mínimos, esto es, poco más de 159; sería por circular en zona prohibida.
El director del área Jurídica de la SVyT, Armando López Vences explicó que elementos de la dependencia vigilarán que se respete el señalamiento restrictivo que indicará que no se deben utilizar los carriles exclusivos del Macrobús, en los 16 kilómetros del corredor Calzada Independencia-Gobernador Curiel.
Sin embargo, en este caso se deberán remitir a aplicar las sanciones que existen en la Ley de Vialidad, de modo que la falta más similar sería por circular o estacionarse en zona prohibida. De acuerdo a la norma vial, el artículo 164, fracción octava, marca una multa de tres salarios mínimos a quienes incurran en ambos incumplimientos.
El monto de la sanción por tres salarios mínimos, está muy lejos de la multa ejemplar que se analiza en el Congreso del Estado, cuya iniciativa plantea castigar a quienes invadan el carril exclusivo del Macrobús con entre 200 y 400 salarios mínimos, esto con el propósito de propiciar el respeto al área del transporte articulado y evitar con ello accidentes graves.
“De todas maneras, aunque no se aprobara la disposición, sí se tiene la exclusividad en el sentido de que habrá señalamiento restrictivo, de manera que quien invada (los carriles del Macrobús) se les aplicará una infracción en el sentido de no respetar zonas prohibidas”, explicó López Vences.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa declaró improcedente el juicio de amparo promovido por el ejido de Santa Ana Tepetitlán en contra de las obras del Nodo Vial Tutelar, con lo que se exime al Gobierno del Estado de pagar cualquier indemnización a los ejidatarios y se descarta la posibilidad de demoler el retorno ya construido y en operación.
En su resolución, emitida el 29 de enero de 2009, la juez Guadalupe Gabriela Huizar Flores sobreseyó el juicio 163/2008 promovido por el ejido, luego de que la Dirección Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano (Sedeur) comprobara, mediante constancias de diversos juicios, que los quejosos ya habían sido indemnizados en la década de los ochenta, por lo que la posesión sobre el Periférico por parte del Gobierno del Estado es absolutamente legal.
“Este Juzgado de Distrito considera que los actos reclamados no son violatorios de garantías, porque contrario a lo sustentado por la parte quejosa, las autoridades integrantes del Ejecutivo del Estado no están ejerciendo actos privativos en contra de los derechos de uso, disfrute y disposición de bienes pertenecientes al ejido quejoso”, se lee en la resolución.
La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) le pagó al ejido a cambio de los predios donde se ubica la obra. Entre los bienes que los ejidatarios recibieron a cambio de las tierras que ahora pelean están:
· Un rancho agrícola de riego que cuenta con 74 hectáreas con un valor de nueve millones 298 mil 818 pesos.
El Gobierno del Estado no indemnizará a los ejidatarios de Santa Ana Tepetitlán, que reclaman como propios los terrenos del Periférico, en la zona donde se construye el Nodo Tutelar, dada la resolución que emitió el Juzgado Segundo en Materia Administrativa.
“En lo que corresponde al Ejido Santa Ana Tepetitlán, no procede la indemnización, es decir, que se sobresee el juicio de amparo, por lo tanto no tenemos la obligación de indemnizar a los ejidatarios”, informó el secretario de Desarrollo Urbano (Sedeur), Sergio Carmona Ruvalcaba.
Con esta resolución, el retorno elevado que ya está terminado como parte del Nodo Tutelar, seguirá operando y se descarta la posibilidad de demolerlo, puntualizó.
El funcionario confió en que esta determinación siente precedente para el caso del conflicto que se tiene con Ejidatarios de El Colli, que dicen ser dueños también de terrenos del Periférico, pero en la parte del retorno elevado complementario. Los trabajos están detenidos por un ordenamiento judicial.
De acuerdo con el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, el Ejido Santa Ana Tepetitlán ya fue indemnizado, de modo que pagarles nuevamente “sería tanto como permitir un doble pago, fomentando un enriquecimiento indebido”.
La resolución de la juez, Guadalupe Gabriela Huízar Flores, fue emitida el 29 de enero pasado, sobreseyendo el juicio 163/2008 promovido por los ejidatarios.
En el documento emitido por las autoridades judiciales, se lee: “Este Juzgado de Distrito considera que los actos reclamados no son violatorios de garantías, porque contrario a lo sustentado por la parte quejosa, las autoridades integrantes del Ejecutivo del Estado no están ejerciendo actos privativos en contra de los derechos de uso, disfrute y disposición de bienes pertenecientes al ejido quejoso”.
El Ayuntamiento de Zapopan presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerar que el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco (TAE) asumió facultades que no le corresponden cuando emitió la licencia de operación del Centro Comercial Andares.
“Se presentó (la controversia) en días pasados ante la SCJN, la cual estamos en espera de conocer si ha sido admitida o no, esperamos que sea admitida y se resuelva el asunto de si el TAE tiene facultades constitucionales para emitir licencias de operación de giro”, declaró el titular de la Coordinación de la Sindicatura de Zapopan, Alfredo Rosales Pérez.
Fue la magistrada que preside la Quinta Sala Unitaria del TAE, Patricia Campos González, quien el 12 de noviembre de 2008 resolvió a favor del desarrollador Álvaro Leaño Espinosa, la solicitud de afirmativa ficta que se había presentado desde el 16 de octubre.
Rosales Pérez habló de consideraciones legales que podrían fungir en contra de la autoridad municipal y su promoción de la controversia constitucional, así como de otras que, al contrario, podrían beneficiarlo:
“Es difícil el tema de la admisión de este tipo de actos, toda vez que la Constitución y la legislación reglamentaria establecen que contra resoluciones jurisdiccionales no procede la controversia, como es el caso, pero hay un criterio de la misma corte que ha dicho que cuando un órgano de gobierno, una entidad gubernamental, alegue ante la SCJN, vía controversia constitucional, que se le han vulnerado sus facultades constitucionales y que otro órgano está asumiendo esas facultades que no le competen, es factible que proceda”.
El Poder Ejecutivo de Jalisco aún no toma decide si retirará la Controversia Constitucional que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por las reformas aprobadas meses atrás por el Congreso Estatal en materia electoral, que entre otras cuestiones, prevé incrementos de hasta 500% en las percepciones gubernamentales para los partidos políticos.
El titular de la Secretaría General de Gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez lamentó que hasta ahora solo el líder del Partido Acción Nacional, Eduardo Rosales Castellanos se ha mantenido en su postura de reintegrar parte de las prerrogativas -19 millones de pesos- que entregó el Gobierno estatal, correspondiente al 2008, y aunque aún no se reintegran los recursos, el funcionario confió que el presidente del PAN Jalisco cumplirá su palabra.
“Lamentablemente ningún otro partido político, además del PAN ha manifestado su intención reintegrar recurso de las prerrogativas del 2008 a las arcas estatales, pero existe un compromiso público de prácticamente todos los partidos políticos, salvo el PRI y hasta este momento sólo está el compromiso reiterado del PAN de hacerlo”, dijo.
Guzmán Pérez Peláez recordó que el proceso de la Controversia Constitucional avanza en la SCJN y que aún analizan si se desistirán ante la negativa de la mayoría de los partidos políticos a reintegrar parte de los recursos, no obstante, el funcionario afirmó que ya no se harán nuevos exhortos a los dirigentes políticos a regresar el recurso.
“Los exhortos ya están en abundancia, habrá que esperar a la voluntad de los partidos, además la Controversia está planteada y no está retirada sigue ante la Corte el trámite y esperamos que en el camino pueda existir la voluntad de los partidos de cumplir con su compromiso de regresar los recursos”, refirió.
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